INSTRUCCIONES
PRIMERA. – Ámbito y referencias. 1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir las enseñanzas que son competencia de la Consejería de Educación y Juventud.
2. Con el fin de simplificar el texto de las presentes instrucciones, se utilizará el término “asignaturas” para referirse tanto a asignaturas, como a áreas, materias, módulos, ámbitos e idiomas y “competencias” para referirse a competencias clave y a competencias profesionales.
SEGUNDA. - Principios generales. En el proceso de la práctica docente y de evaluación se pondrá el acento en los siguientes principios generales:
1. En la aplicación de las presentes instrucciones, se priorizará la preservación de la salud de todos los agentes que intervienen en el sistema educativo.
2. Se fomentará la adecuación del proceso de enseñanza y aprendizaje a las características de cada alumno, de su contexto y de su realidad. Esta adecuación favorecerá el seguimiento del alumnado y especialmente del que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Se trabajará tanto en el afianzamiento de los contenidos y competencias abordadas desde el comienzo del curso, como en las programadas para el tercer trimestre, con las adaptaciones necesarias a las características individuales y a las circunstancias de cada alumno en la actual situación excepcional.
4. Es fundamental la coordinación docente, liderada por el equipo directivo, que debe garantizar la actuación conjunta del profesorado de un mismo grupo de alumnos, tanto en la planificación de actividades como en su seguimiento y evaluación.
TERCERA. - Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje
1. Durante este periodo de suspensión de la actividad educativa presencial, se habrá de tener en cuenta lo siguiente:
a) Una parte fundamental del trabajo educativo estará centrado en el repaso, profundización y afianzamiento de los contenidos y las competencias abordadas desde el comienzo del presente curso.
b) Ante la prolongación del periodo de suspensión, se avanzará en aspectos del currículo no abordados en el aula de forma presencial, siempre con las adaptaciones y la flexibilidad que los órganos de coordinación docente competentes consideren necesarias para su desarrollo a distancia y en línea, facilitando la participación de todos los alumnos y teniendo en cuenta la de aquellos alumnos que, por diversas circunstancias, tengan una mayor dificultad en avanzar en esos contenidos. Los profesores priorizarán aquellos aprendizajes relacionados con objetivos o desarrollo de competencias que se consideren esenciales para permitir el progreso académico en el curso siguiente o la obtención del título o certificado correspondiente.
c) Se prestará especial atención a la secuenciación y a la fijación de un calendario de actividades que resulte factible para el alumnado, teniendo en cuenta las limitaciones o dificultades que, en cada caso, puedan darse.
d) Para evitar el desfase curricular en los alumnos, se programarán y desarrollarán
actividades de refuerzo o de repaso sobre aquellos elementos básicos del currículo
o de la programación, así como actividades de recuperación para aquellos alumnos
que tuvieran alguna evaluación no superada o asignaturas pendientes de
recuperar. Asimismo, para aquellos alumnos que puedan ampliar conocimientos,
se podrán programar actividades de profundización o de ampliación.
e) Los centros reforzarán la acción tutorial con alumnos y familias, con el fin de conocer la situación en que están desarrollando su aprendizaje durante este periodo, orientarles y ayudarles a organizar sus actividades y autorregular su aprendizaje.
f) Todas aquellas adaptaciones que se realicen serán aprobadas por los órganos de coordinación docente competentes, y se incorporarán a las programaciones didácticas.
2. En caso de reanudación de la actividad educativa presencial, los profesores deberán priorizar, en la medida en que sea posible, los contenidos y las competencias que no pudieron abordarse a distancia por requerir la utilización de material específico o la realización de actividades prácticas, así como programar las actividades de evaluación presenciales.
3. En relación con aquellos alumnos que, debido a la suspensión de la actividad educativa presencial, pudieran encontrarse en situación de desventaja y de fracaso escolar, será de aplicación la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas de refuerzo educativo para alumnos ante la situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de 14 de abril de 2020.
4. Para los alumnos con necesidades educativas especiales, con dificultades específicas de aprendizaje o con necesidades de compensación educativa se realizará la modificación, adaptación y seguimiento de las adaptaciones significativas o de los planes de apoyo y refuerzo, según corresponda, que se consideren necesarios. Asimismo, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se intensificará el uso de los instrumentos y herramientas que faciliten el acceso al aprendizaje, y estimulen la motivación. Una vez que finalice el curso se valorará el trabajo realizado por estos alumnos y, en caso de no haberse superado las adaptaciones y planes propuestos, se tomarán como punto de partida para la elaboración de las adaptaciones y planes específicos personalizados de apoyo y refuerzo educativo de cara al curso escolar 2020-2021.
e) Los centros reforzarán la acción tutorial con alumnos y familias, con el fin de conocer la situación en que están desarrollando su aprendizaje durante este periodo, orientarles y ayudarles a organizar sus actividades y autorregular su aprendizaje.
f) Todas aquellas adaptaciones que se realicen serán aprobadas por los órganos de coordinación docente competentes, y se incorporarán a las programaciones didácticas.
2. En caso de reanudación de la actividad educativa presencial, los profesores deberán priorizar, en la medida en que sea posible, los contenidos y las competencias que no pudieron abordarse a distancia por requerir la utilización de material específico o la realización de actividades prácticas, así como programar las actividades de evaluación presenciales.
3. En relación con aquellos alumnos que, debido a la suspensión de la actividad educativa presencial, pudieran encontrarse en situación de desventaja y de fracaso escolar, será de aplicación la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas de refuerzo educativo para alumnos ante la situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de 14 de abril de 2020.
4. Para los alumnos con necesidades educativas especiales, con dificultades específicas de aprendizaje o con necesidades de compensación educativa se realizará la modificación, adaptación y seguimiento de las adaptaciones significativas o de los planes de apoyo y refuerzo, según corresponda, que se consideren necesarios. Asimismo, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se intensificará el uso de los instrumentos y herramientas que faciliten el acceso al aprendizaje, y estimulen la motivación. Una vez que finalice el curso se valorará el trabajo realizado por estos alumnos y, en caso de no haberse superado las adaptaciones y planes propuestos, se tomarán como punto de partida para la elaboración de las adaptaciones y planes específicos personalizados de apoyo y refuerzo educativo de cara al curso escolar 2020-2021.
CUARTA. - Evaluación 1. En el presente curso escolar, los alumnos han realizado actividades de aprendizaje y de evaluación de forma presencial durante los dos primeros trimestres. Durante la suspensión de las actividades educativas presenciales, el proceso de enseñanza y aprendizaje se ha desarrollado a distancia. En el proceso de evaluación se tomará en consideración y se valorará la evolución de los alumnos desde el principio de curso, su progreso académico y su madurez educativa. Una parte fundamental del proceso de evaluación se centrará en los contenidos y las competencias abordadas en los dos primeros trimestres. La evaluación mantendrá las características que para cada enseñanza especifica la normativa.
2. Las actividades de aprendizaje y de evaluación realizadas a distancia suponen un ritmo diferente en el proceso de aprendizaje. Esta realidad debe ser valorada con especial atención por los profesores, a fin de poder efectuar una evaluación individualizada y atendiendo a las circunstancias personales y educativas en cada caso. Las actividades de evaluación no presenciales deberán buscar la variedad tanto en los instrumentos de evaluación, procurando la variedad y adecuación de los mismos de modo que permitan obtener evidencias del desempeño de los alumnos durante el periodo no presencial, como en los medios (videoconferencia, correo electrónico, plataformas educativas, telefonía, etc.) a fin de adecuarse a las circunstancias de los alumnos a los que van dirigidas.
3. Los órganos de coordinación docente competentes adecuarán los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación y la temporalización tomando en consideración el trabajo a distancia o en línea. A la hora de ajustar los criterios de calificación se tendrá en cuenta la evolución del alumnado durante los dos primeros trimestres del curso escolar y el trabajo desarrollado durante el tercer trimestre, teniendo como referencia, en su caso, los estándares de aprendizaje evaluables. Los docentes deberán ponderar las posibles carencias no achacables al propio alumnado para asegurarse de que ello no penalice su calificación. Ningún alumno debe resultar perjudicado por la modificación de los criterios de calificación programados a principio de curso.
4. Es fundamental que los profesores informen conveniente y periódicamente a los alumnos y, en su caso, a las familias, de las actividades que van a realizar y de los contenidos de la programación que van a ser fundamentales para su progresión y aprovechamiento futuro, así como de las adaptaciones de las programaciones didácticas que los órganos de coordinación docente competentes hayan aprobado, en especial de los criterios de calificación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202799775520815571418
5. La evaluación debe tener en cuenta los diferentes elementos del currículo abordados durante el curso. Se considerarán fundamentalmente los resultados obtenidos durante la actividad educativa presencial. La evaluación de las actividades desarrolladas durante el periodo no presencial se realizará tomando en consideración las dificultades que pudiera haber tenido cada alumno y, en todo caso, no podrá suponer por sí misma la no superación de una asignatura.
6. Las reuniones de los equipos docentes para la evaluación durante la suspensión de las actividades presenciales se podrán realizar a distancia, de modo que se facilite la participación de todos los miembros del equipo docente y se garantice la adopción de las decisiones que correspondan en cada caso.
7. Los centros trasladarán de forma individualizada la información relativa al progreso académico del alumnado, así como cuantas cuestiones relacionadas con el proceso y resultados de evaluación procedan.
8. En todo caso y en la Memoria Final del curso se realizará un análisis de los resultados de la evaluación por asignaturas y cursos en el que conste: - Aspectos curriculares propios de ese curso que no se hayan podido abordar como consecuencia de la suspensión de las actividades educativas presenciales y cuya adquisición se considere relevante para el progreso educativo del alumnado. Las programaciones didácticas del próximo curso habrán de tener en cuenta estos aspectos curriculares siempre que sea posible. - Análisis de los resultados de los alumnos para facilitar la elaboración de planes de mejora, apoyo y refuerzo en el curso escolar 2020/2021 y poder así consolidar aquellos aprendizajes que se hayan adquirido con dificultad durante el periodo de suspensión de la actividad educativa presencial.
QUINTA. - Promoción 1. Dadas las características tan especiales de este curso escolar, los equipos docentes deberán ponderar, como se ha mencionado anteriormente, las posibles carencias no achacables al alumnado.
2. Se debe tener presente que la permanencia de un año más en la etapa tiene un carácter excepcional y se adopta tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
3. Se informará a los alumnos y, en su caso, a las familias de las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación finales por los medios que se consideren más adecuados, aclarando todas las dudas que hubiera sobre dichas calificaciones y decisiones. En los casos en que se quiera presentar reclamación y esta no pueda presentarse de forma presencial por causas derivadas de la crisis sanitaria, se arbitrarán por los centros las La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202799775520815571418 medidas para facilitar la presentación y resolución de dichas reclamaciones, de modo que se garantice la objetividad en la evaluación.
4. La promoción y la titulación deberá respetar la normativa vigente en la Comunidad de Madrid para cada enseñanza. La no promoción de curso se considerará una medida de carácter excepcional. 5. Los profesores y los equipos docentes en las decisiones de evaluación, promoción y titulación tomarán en consideración las dificultades sobrevenidas que hayan podido tener los alumnos con motivo de la suspensión de las actividades educativas presenciales y las situaciones derivadas del estado de alarma.
SEXTA. – Calendario de evaluaciones. 1. Se mantiene el calendario de evaluaciones establecido en la Orden 2042/2019, de 25 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2019/2020 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, salvo las modificaciones que, con carácter excepcional debido al estado de alarma y en aplicación del artículo 7.4 de esa orden, se recogen en esta instrucción.
2. Con carácter general, en los centros citados en el apartado 3.2.1 de la Orden 2042/2019, de 25 de junio, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 16 de junio de 2020.
3. En segundo curso de Bachillerato, los centros programarán la finalización de las actividades lectivas y la evaluación final ordinaria tomando como referencia que el nuevo calendario correspondiente a la convocatoria ordinaria del año 2020 aprobado por la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad, con motivo del estado de alarma, es el siguiente:
- Formalización de matrícula en los centros: del 16 al 23 de junio hasta las 12:00 horas (Entrega de la documentación por parte de los centros en las universidades: 22 Y 23 de junio)
- Exámenes: 6, 7 y 8 de julio.
- Coincidencias e incidencias: 9 de julio.
4. Dado que las nuevas fechas de realización de la convocatoria extraordinaria del año 2020, acordadas por la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad, son 8, 9 y 10 de septiembre y hasta el 4 de septiembre a los 12:00 horas para la formalización de la matrícula en los centros, las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con asignaturas no superadas de segundo de Bachillerato se realizarán por los centros los días 1 y 2 de septiembre. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202799775520815571418
SÉPTIMA. – Centros privados. Los centros docentes privados adecuarán las referencias a los distintos órganos y los procedimientos que se encuentren en el ámbito de su autonomía, a sus normas de organización y funcionamiento.
OCTAVA. – Asesoramiento y supervisión. La Inspección educativa realizará las acciones necesarias dentro de sus competencias para el asesoramiento supervisión a los centros docentes en relación con la organización y aplicación de las medidas recogidas en las presentes instrucciones.
NOVENA. – Desarrollo. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial podrán desarrollar las presentes instrucciones y dictar cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo en las diferentes enseñanzas de lo establecido en la presente resolución, dentro de su ámbito competencial.
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