Aquí se copia la denuncia de Comisiones, pero me consta que están también otros sindicatos.
En el texto se especifican los motivos que consideran temerarios.
A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(INSPECCIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES)
DÑA. ISABEL GALVÍN ARRIBAS, Secretaria General de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, con CIF G 78092524, con domicilio a efectos de notificación en Madrid, Calle Lope de Vega, nº 38, planta 4ª, 28014, teléfono ---------- y correo electrónico --------- ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid comparece y
EXPONE:
Que, en su calidad anteriormente citada, mediante el presente escrito formula DENUNCIA por Infracción de la Normativa en Prevención de Riesgos Laborales, contra las Direcciones de Área Territorial de Madrid Capital, Madrid-Este, Madrid-Norte, Madrid-Oeste y Madrid-Sur de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid, situadas en la calle Vitruvio 2, 28002, Madrid, Calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares (Madrid), Avenida de Valencia, s/n, 28702 San Sebastián de los Reyes, (Madrid), Calle de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba, (Madrid) y Calle del Maestro, 19, 28914 Leganés, (Madrid) respectivamente y la Dirección General de Recursos Humanos de la misma Consejería con domicilio en la calle de Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.
Se basa la presente denuncia en los siguientes
HECHOS:
PRIMERO.- Las direcciones de los centros y servicios educativos han recibido una Resolución conjunta con instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de mayo de 2020 que incluyen realizar la limpieza, desinfección, acondicionamiento de estos y la incorporación del personal tanto docente como de administración y servicios para realizar el trabajo administrativo y preparatorio para la reincorporación gradual por fases a la actividad presencial. (Se aporta dicha Resolución como DOCUMENTO Nº 1).
SEGUNDO.- Estas instrucciones no aluden en ningún momento a la Evaluación de Riesgos ni al informe detallado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, a las medidas organizativas, ni a las características de los equipos de protección adecuados para cada puesto de trabajo en función de las tareas que deban realizar, así como las medidas de protección que deberían cumplir tanto las familias como los
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trabajadores para prevenir contagios por COVID SARS-2, tanto en los desplazamientos como en la prestación del servicio público o en casos como los intercambios de material, por poner un ejemplo.
TERCERO.- Se ha instado desde esta Federación tanto a la Consejería de Educación y Juventud como a las DAT a través de los Delegados/as de Prevención de CCOO en cada una de ellas que se realice la Evaluación de Riesgos con carácter de urgencia y se dote a los trabajadores de los EPI y de las Medidas de Protección necesarias para poder realizar estas funciones de forma segura, sin que, a fecha de hoy, se haya obtenido respuesta alguna al respecto.
Las convocatorias solicitadas de los Comités de Seguridad y Salud no se han realizado, por lo que no se ha informado de las medidas a aplicar ni se han consensuado estas en modo alguno con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
CUARTA.- Con fecha 17 de Mayo de 2020 se ha dictado una nueva resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha, en los centros docentes, de las actividades permitidas en las fases 0 y I, del plan de transición derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por coronavirus (COVID-19) durante el curso 2019-2020, aludiendo a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y, posteriormente, a la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional. La última Orden citada establece en su disposición adicional única que las actividades en materia de educación permitidas en la Fase I se podrán desarrollar también en la Fase 0. (DOCUMENTO Nº 2).
Esta resolución contempla la adopción de medidas generales de prevención frente a la COVID-19 en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Para su aplicación, recae en el director o directora del centro, o persona en quien delegue, la responsabilidad de promoción y canalización de la información sobre las medidas preventivas que se apliquen en el centro, el seguimiento de su funcionamiento y la asesoría acerca de la adopción de las medidas más adecuadas.
El personal perteneciente a los Equipos Directivos no ha recibido la debida Formación e Información para llevar a cabo estas tareas, lo cual podría llevarle a encontrarse ante situaciones que podríamos calificar de delicadas.
QUNTO.- Los Centros Educativos no disponen de información técnica en materia de Seguridad y Salud ante el COVID 19 ni de dotación de equipos de protección adecuados para afrontar la apertura de forma inminente, por lo que consideramos que la situación podría derivar en problemas de salud pública.
Se encarga en la resolución citada a los equipos directivos la recogida del material de protección de acuerdo con las indicaciones de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Esta recogida consideramos deberá ser previa a dictar las órdenes de incorporación para el personal tanto docente como de administración y servicios para el desempeño de sus funciones. El material a que se refiere deberá ser el adecuado y en cantidad suficiente.
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SEXTO.- El personal de limpieza tanto interno como de empresas subcontratadas que, al parecer, sería el primero en incorporarse, no ha recibido, además, información alguna en materia de Seguridad y Salud Laboral previa a esta incorporación. En el caso de empresas externalizadas, consideramos que esta incorporación deberá estar acorde con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por todo lo expuesto:
SOLICITA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO que teniendo por presentada esta denuncia contra las Direcciones de Área Territorial deMadrid-Capital, Madrid-Este, Madrid-Norte, Madrid-Oeste y Madrid-Sur de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Recursos Humanos de la misma Consejería, la admita a trámite, y a la vista de los hechos y razones expuestas, compruebe la veracidad de la misma actuando como en justicia corresponda, teniéndola por parte a todos los efectos en su condición de interesada y notificándole el resultado de las gestiones.
Para facilitar con mayor detalle a la Inspección de Trabajo los fundamentos de la presente denuncia, interesa la abajo firmante ser informada de los trámites que lleve a cabo la inspección, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En Madrid, a 17 de Mayo de 2020
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